Presencia económica significativa
Información exógena tributaria
Declaración de activos en el exterior
La Junta Central de Contadores (JCC) recordó que para la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de contador público la constancia de experiencia debe tener la firma del representante legal y revisor fiscal o contador público de la entidad que la certifica, según el artículo 30 de la Resolución D-0035/24.
Al respecto hizo una aclaración importante, y es que una firma escaneada o sobrepuesta no es igual a la firma electrónica o digital, pues las últimas son obtenidas mediante códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas o un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos. Los efectos jurídicos de este tipo de firma se encuentran en la Ley 527/99 y el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 del 2015.
Para la autoridad de los contadores, la firma escaneada es fácilmente suplantable, podría ser copiada y pegada virtualmente sobre cualquier documento, imposibilitando identificar la persona que emite el documento.
Ahora bien, dice la JCC, en caso que la constancia tenga firmas escaneadas o sobrepuestas, será necesario aportar los soportes que garanticen su autenticidad y veracidad.
Fuente: Legis Ámbito Jurídico
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES