Presencia económica significativa
Información exógena tributaria
Declaración de activos en el exterior
Como consecuencia de la sentencia C-540 de 2023, mediante la cual la Corte Constitución declaro inexequible el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, que había sido adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 y los numerales 4º y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, y en consecuencia declaró la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, la DIAN expidió una adición al concepto General sobre Régimen SIMPLE de Tributación (En adelante “RST”), para determinar los efectos de la sentencia.
Como consecuencia del pronunciamiento de la Corte Constitucional, se generaron grandes interrogantes relacionados con los efectos de la decisión, específicamente en la presentación de la declaración anual consolidada del RST correspondiente al año gravable 2023, que se presentará en los meses de mayo y junio de año 2024.
Resumimos entonces la posición de la DIAN respecto a los efectos de la sentencia:
Frente al inciso el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, dice la Administración, que los contribuyentes que realizan actividades donde presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, y que para el año 2023, no pudieron optar por el RST, por superar el requisito del tope de sus ingresos 12.000 UVT, podrán acogerse a ser sujetos pasivos del impuesto SIMPLE para año 2023, siempre y cuando sus ingresos hayan sido superiores a 12.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT.
Conforme a lo anterior, los contribuyentes que opten por esta decisión podrán presentar la declaración anual
consolidada 2023 bajo RST, imputando las retenciones en la fuente a titulo del Impuesto Sobre la Renta que les practicaron durante el año gravable 2023.
En relación con la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario, la Administración establece que para los contribuyentes que desarrollen actividades de educación, de atención de la salud humana y de asistencia social, integrarán el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, deberán liquidar y pagar su declaración anual consolidad 2023 del RST, con las tarifas del grupo 3 del régimen Simple de Tributación. (5.9% hasta el 14.5%), en relación con sus ingresos obtenidos durante el año.
De acuerdo con el concepto, los contribuyentes del RST que desarrollaron actividades de educación, de atención de la salud humana y de asistencia social, tendrán un aumento considerable en su tributación para el año 2023, en la medida que, en algunos casos, la tarifa puede ser 3 veces mayor a la contemplada en el grupo anterior (numerales 4º del Art 44 de la Ley 2277 de 2022); para estos contribuyentes, como consecuencia del aumento en la tarifa, al imputar los anticipos realizados durante el 2023, no serán suficientes parar cubrir el impuesto generado en la declaración anual, en la medida que los anticipos fueron liquidados con tarifas muy inferiores a la de la liquidación anual.
Caso contrario, los contribuyentes que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, pues al aplicar las tarifas de la norma revivida, pues deberán aplicar una tarifa menor a la contemplada en el grupo anterior (numerales 5º del Art 44 de la Ley 2277 de 2022), por lo que seguramente en su declaración anual consolidada se generara un saldo a favor, incluso imputando las retenciones practicadas como contribuyente ordinario del Impuesto Sobre la Renta, las autorretenciones, aportes patronales a las pensiones, y optar por descontar también del impuesto a cargo, el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF o 0.5% por los ingresos obtenidos por pagos realizados en medios electrónicos, los cuales podrá imputar en y los anticipos del año 2024, si ya estaba inscrito en el RST.
Finalmente, es importante mencionar que las actividades de educación mencionadas en el grupo 4 declarado inconstitucional, no se encuentran descritas en el mismo grupo revivido, por lo que les corresponderá liquidar su impuesto en el grupo 2 residual, posición contraria a lo determinado en la doctrina oficial.
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES