Efecto tributario de la Presencia Económica Significativa en Colombia
septiembre 26, 2024

Presencia económica significativa

Información exógena tributaria

Declaración de activos en el exterior

Efecto tributario de la Presencia Económica Significativa en Colombia

En la pasada reforma Tributaria Ley 2277 de 2022, fue incorporado el artículo 20 -3 del estatuto tributario, el cual indica, que las sociedades no domiciliadas y personas naturales no residentes en territorio nacional, estarán sometidas al impuesto sobre la renta, cuando estas tengan presencia económica significativa – PES, esta disposición fue reglamentada el pasado 27 de noviembre, mediante el decreto 2039.

El hecho generador, que somete a los contribuyentes, al impuesto de renta por presencia económica significativa en Colombia, se configura con la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para efectos de identificar, si la personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas, tiene presencia económica significativa en Colombia, se deben evaluar las siguientes condiciones:

Una vez la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, cumpla con los requisitos para estar sometidos al impuesto de renta por PES, puede optar por declarar este impuesto por medio de uno de los dos mecanismos elegidos por el “contribuyente”, uno vía retención en la fuente y como segunda opción vía declaración:

  1. Retención en la fuente: El recaudo y pago del impuesto podrá realizarse vía ampliación de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, bajo los supuestos establecidos en el inicio 8 del artículo 408 del estatuto tributario, sujetos a una tarifa del 10% sobre el valor del pago, dicha retención en la fuente será aplicada por los agentes de retención y en la prelación establecida en el artículo 1.2.4.39, del decreto 2039.

  1. Declaración: Los contribuyentes, podrán optar por declarar y pagar el impuesto sobre la renta, a través de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario – RUT, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 20-3 del E.T., como sujeto con presencia económica significativa – PES en Colombia, así las cosas el contribuyente deberá presentar una declaración anual consolidada, donde liquide el impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al 3% de los ingresos brutos, derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales.

Así las cosas, a partir del 1 de enero de 2024, las entidades y persona naturales cuyo domicilio y residencia fiscal no se encuentre vinculado a Colombia, podrán evaluar dentro de sus esquemas de negocio, las nuevas alternativas que establece el artículo 20-3 del E.T., de poder someterse a una tributación del impuesto sobre la renta, por presencia económica significativa en Colombia, en la medida que, en caso particulares los esquemas de recaudo de dicho impuesto, puede resultar fiscalmente mucho más eficiente, para los contribuyentes que venden bienes o prestar servicios desde el exterior.