Presencia económica significativa
Información exógena tributaria
Declaración de activos en el exterior
En la pasada reforma Tributaria Ley 2277 de 2022, fue incorporado el artículo 20 -3 del estatuto tributario, el cual indica, que las sociedades no domiciliadas y personas naturales no residentes en territorio nacional, estarán sometidas al impuesto sobre la renta, cuando estas tengan presencia económica significativa – PES, esta disposición fue reglamentada el pasado 27 de noviembre, mediante el decreto 2039.
El hecho generador, que somete a los contribuyentes, al impuesto de renta por presencia económica significativa en Colombia, se configura con la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para efectos de identificar, si la personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas, tiene presencia económica significativa en Colombia, se deben evaluar las siguientes condiciones:
Una vez la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, cumpla con los requisitos para estar sometidos al impuesto de renta por PES, puede optar por declarar este impuesto por medio de uno de los dos mecanismos elegidos por el “contribuyente”, uno vía retención en la fuente y como segunda opción vía declaración:
Así las cosas, a partir del 1 de enero de 2024, las entidades y persona naturales cuyo domicilio y residencia fiscal no se encuentre vinculado a Colombia, podrán evaluar dentro de sus esquemas de negocio, las nuevas alternativas que establece el artículo 20-3 del E.T., de poder someterse a una tributación del impuesto sobre la renta, por presencia económica significativa en Colombia, en la medida que, en caso particulares los esquemas de recaudo de dicho impuesto, puede resultar fiscalmente mucho más eficiente, para los contribuyentes que venden bienes o prestar servicios desde el exterior.
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES